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Dossier informativo de “Bierzo Aire Limpio”.
Bierzo Aire Limpio ha presentado, este pasado Lunes 29 de Diciembre, en el registro del “Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino” un dossier dirigido a la “Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El dossier informativo que se presenta tiene como objetivo, que se compruebe la veracidad de la información suministrada, (de conformidad al anexo IV del Real Decreto 508/2007 de 20 de abril), por la Junta de Castilla y León, en cumplimiento del artículo 5 del referido RD, y que sea remitido a la Comisión Europea junto a la documentación aportada por la Junta y el Ministerio de Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del mismo Real Decreto. Al mismo tiempo contamos con el ofrecimiento por parte de IU, de la disposición del su eurodiputado Willy Meyer, para ejercer un seguimiento de la tramitación, y realizar todas las iniciativas que puedan resultar oportunas en el Parlamento Europeo.
En este dossier, se razonan de forma pormenoriza, aquellos aspectos de la legislación a aplicar, que consideramos se incumplen o se han tratado de forma sesgada, dejando a la población afectada en situación de indefensión. Por poner solo un ejemplo: diferentes Convenios y Reglamentos de la “Legislación Europea” protegen el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales.
¿Podemos considerar las 132.000 personas que habitamos en El Bierzo, que está protegido nuestro derecho de acceso a la información, y a la participación en la toma de decisiones?.
Desde la plataforma Bierzo Aire Limpio consideramos que NO, y que se ha vulnerado este derecho fundamental, pues para tener acceso al proyecto para la Autorización Ambiental Integrada de Cosmos, o cualquier otra, tenemos que desplazarnos hasta la capital de la provincia, lo que en el caso de algunas poblaciones de la comarca, supone recorre más de 150 Km. En otro orden de cosas queremos informaros que en la reunión que celebramos el pasado día 23 de Diciembre en Cacabelos, y a la que asistió un periodista de la localidad, ha trascendido a los medios de comunicación, una información que no es correcta, en cuanto a la adhesión de la Asociación Española contra el Cáncer a la presentación del dossier. Lo que sí, abordamos, en otro punto del orden del día, es la realización de unas Jornadas sobre “Contaminación Ambiental y Salud”, a celebrar la primera quincena de Marzo, para las que hemos contactado con la Asociación Española contra el Cáncer, de cara a organizar una de las charlas, preocupados por el alto índice de casos de esta patología en la comarca.
También acordamos participar como grupo en el carnaval de Ponferrada, con un tema alusivo a nuestra apuesta por el reciclaje. También seguimos trabajando en la organización de la Gala Artística, “Por un Bierzo Sostenible”, y con la mirada puesta en una nueva movilización, que como fecha orientativa, pensamos hacer en el mes de Mayo.
Desde la Plataforma Bierzo Aire Limpio queremos agradecer a todas las personas que durante el 2.008 nos habéis apoyado, y muy especialmente a los medios de comunicación, por vuestra labor informativa, esperamos poder seguir contando con vuestro apoyo en este nuevo año que acabamos de extrenar, y que en el 2.009 podamos hacer realidad nuestra primer etapa del camino hacia un “Bierzo Sostenible”, consiguiendo, la paralización definitiva, del proyecto de Cosmos para incinerar residuos.
AL MINISTERIO DE AGRICULTURA (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DE MEDIO RURAL Y MARINO). A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL (para ante quien corresponda)
Dª Ángeles Murciego González, con DNI.: 9.743.232 actuando en nombre de la asociación “Ecologistas en Acción de la Provincia de León” (Nº Registro: 3447 y CIF.: G/24516338), con domicilio a efecto de notificaciones en el domicilio de Luis Fernández Canedo en la Plaza de John Lennon nº 2, 3º D 24.400 Ponferrada (León), integrante de la PLATAFORMA BIERZO AIRE LIMPIO, que conforman las siguientes asociaciones y entidades:
- Ecologistas en Acción
- Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Pimiento Asado del Bierzo
- Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Botillo del Bierzo
- Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Vino del Bierzo
- Consejo Regulador de la Denominación de Origen de la Pera del Bierzo
- Consejo Regulador de la de la Denominación de Origen de la Manzana del Bierzo
- TERNABI
- Cooperativa de Vinos del Bierzo
- Bodega “Descendientes de J. Palacios”
- Federación comarcal de madres y padres de alumnos de centros públicos del Bierzo – La Palloza
- Federación de vecinos de la comarca del Bierzo
- A Morteira – Asociación para la conservación de los árboles monumentales del Bierzo
- Acción en red (Liberación)
- Asociación cultural “A Noitiña”
- Partido de Bierzo
- Partido los Verdes
- Asociación micológica del Bierzo “Cantharellus”
- Plataforma en defensa de la Cordillera Cantábrica
- Asociación de Agricultura Ecológica “La Olla del Bierzo”
- ASAJA Bierzo
- Unión de Campesinos de Castilla y León
- MASS
- Junta vecinal de Villamartín
- Casa Rural – Casa Canedo
- Punto 2012
- Restauración casas Bierzo
- 10.000 ciudadanos ya nos han dado su firma
AL AMPARO del Reglamento (CE) nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006 adoptado con la finalidad de aplicar el Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes, y establecidas tanto en el artículo 5, párrafo 9 del Convenio de la CEPE/ONU sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales (Convenio de Aarhus), como en la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente (y que ha modificado, entre otras, la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, al objeto de garantizar los derechos de la participación del público en la toma de decisiones en asuntos medioambientales) transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, junto con la Directiva 2003/4/CE, mediante la ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
AL AMPARO del Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas:
* artículo 5: “La información relativa a las Autorizaciones Ambientales Integradas concedidas en las comunidades autónomas, con el contenido mínimo establecido en el Anexo IV, deberá remitirse durante los meses de junio y diciembre de cada año a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, debiendo las autoridades competentes incluir en el primer envío todas aquellas autorizaciones Ambientales Integradas hasta el momento del mismo”
* artículo 7.2: ” El Ministerio de Medio Ambiente deberá remitir a la Comisión Europea, la información solicitada a los diferentes Estados Miembros en los cuestionarios sobre la aplicación de la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, contenidos en Decisiones de la Comisión Europea y correspondientes a diferentes periodos de aplicación, en particular la relativa a las Autorizaciones Ambientales Integradas otorgadas”
Al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DE MEDIO RURAL Y MARINO presenta el siguiente dossier informativo sobre la siguiente AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA otorgada por la CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE de la Junta de Castilla y León:
* Expediente A.A.-03/2006-24: Resolución de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de fecha 3 de junio de 2008, publicada en el B.O.C. y L. de 23 de junio de 2008, número 119, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada a CEMENTOS COSMOS S.A. para la Instalación de Fabricación de Clinker y Cemento, en la localidad de Toral de los Vados, término municipal de Villadecanes (León):
* Autoriza a coincinerar 33.000 toneladas al año de residuos
* Recurrida por ECOLOGISTAS EN ACCION DE LA PROVINCIA DE LEON ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, (procedimiento ordinario 1912/2008)
* Recurrida por:
– CONSEJO REGULADOR DE LA D. O. VINO DEL BIERZO
– CONSEJO REGULADOR DE LA D. O. DE LA PERA DEL BIERZO
- CONSEJO REGULADOR DE LA D. O. DE LA MANZANA DEL BIERZO
ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso, Administrativo. * Ambos procedimientos judiciales se encuentran en trámite.
TABLA DE LOS RESIDUOS AUTORIZADOS A INCINERAR EN LA CEMENTERA COSMOS (cantidades máximas a coincinerar)
Neumáticos…………………………….20.639 Teq/año
Plásticos……………………………….. 10.320 Teq/año
Lodos …………………………………..21.671 Teq/año
Harinas y grasas animales……………14.447 Teq/año
Biomasa (madera, papel y cartón)……32.947 Teq/añoLa instalación a la que se le ha otorgado la AAI que autoriza a la coincineración de residuos está situada en lo que se conoce como la Hoya del Bierzo, una zona totalmente rodeada de montañas que alcanzan los 2.000 m de altura y con una anchura de unos 20 Km, en la que también se localizan otras 4 empresas (dos centrales térmicas (con cinco grupos en funcionamiento y otros tres en proyecto, una industria ganadera y otra de producción y trasformación de metales) que por superar los valores umbrales se encuentran en el Registro EPER. Además, existen otros dos proyectos de empresas altamente contaminantes en la misma zona: una incineradora de residuos en Brañuelas y una planta de tratamiento de polvos de acería en Cubillos del Sil (“Aqualdre Zinc”).
El dossier informativo que se presenta tiene como objeto: que se compruebe la veracidad de la información suministrada, de conformidad al anexo IV del Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por la Junta de Castilla y León, en cumplimiento del artículo 5 del referido RD, y que sea remitido a la Comisión Europea junto a la documentación suministrada por la Junta y el Ministerio a que me dirijo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del mismo Real Decreto.
DOSIER QUE PRESENTA Dª ANGELES MURCIEGO GONZALEZ COMO REPRESENTANTE DE ECOLOGISTAS EN ACCION DE LA PROVINCIA DE LEON, INTEGRANTE DE LA PLATAFORMA BIERZO AIRE LIMPIO
Dª Ángeles Murciego González, con D.N.I nº 9.743.232 y domicilio a efectos de notificaciones en en la Plaza de John Lennon nº 2, 3º D 24.400 Ponferrada (León), en representación de la Plataforma “BIERZO AIRE LIMPIO”, al Ministerio de Medio Ambiente presenta el siguiente dossier, donde se recoge:
1º) la vulneración del derecho de acceso a la información, de participación pública en la concesión del permiso y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente en el otorgamiento de la AAI de la que es objeto este dossier
2º) La absoluta falta de consideración de la Junta de Castilla y León hacia la opinión del público en las decisiones relacionadas con la AAI, como se demuestra con el rechazo social de que ha sido y sigue siendo objeto la referida AAI
3º) Los procedimientos judiciales contencioso-administrativos en trámite contra la AAI de que es objeto este dossier, en relación con el incumplimiento de la legislación medioambiental vigente y en materia de gestión de residuos
I.- GRADO DE INFORMACION A LOS CIUDADANOS SOBRE EL PROYECTO DE COINCINERACION DE RESIDUOS EN EL HORNO DE CEMENTO Y DE SU TRAMITACION
I.A) La Plataforma “Bierzo Aire Limpio” denuncia que no se ha realizado CONSULTA alguna a la población afectada, ni a sus Ayuntamientos ni a asociaciones vecinales, por la actividad de coincineración de residuos, previa a la AAI, que hubiera sido de rigor en cumplimiento del Reglamento 850/04 del Parlamento y Consejo Europeo de 29 de abril que en su considerando 19 preconiza ” la difusión pública a gran escalas ” de los riesgos para la salud de los COPs ( Compuestos Orgánicos Persistentes ) emitidos por las fábricas de cemento que coincineran residuos, conscientes de la ” escasa conciencia pública” sobre este riesgo y la necesidad de que esta difusión sirva de apoyo a las restricciones legales a dichas prácticas
I.B) No hemos recibido RESPUESTA RAZONADA a las alegaciones presentadas en su día contra el Proyecto de coincineración de residuos, contra lo que prescribe la ley 30/1992
I.C) Conforme al considerando 19 del mencionado Reglamente 850/04, ni la Administración ni la cementera han informado a los trabajadores y representantes sindicales de los riesgos de la emisión de COPs que denuncia la parte V del Convenio de Estocolmo, celebrado en mayo de 2001 y ratificado por España en 2004, haciéndose eco del principio de precaución esgrimido en junio de 1998 por el Protocolo sobre COPs
II.- RECHAZO SOCIAL
II.A) ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
- 1 de Marzo de 2007: Se presentan al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en León, alegaciones a la solicitud de Cosmos de obtener la AAI para coincinerar 33.000 toneladas de residuos al año, por Ecologistas en Acción de la Provincia de León
- Abril de 2008: Ante la creciente preocupación ciudadana por la pretensión de Cosmos de coincinerar 33.000 toneladas de residuos en su fábrica de Toral de los Vados, se constituye la ya mencionada Plataforma Bierzo Aire Limpio, integrada por las siguientes entidades y asociaciones:
- Ecologistas en Acción
- Consejo Regulador de la Denominación de origen del Pimiento Asado del Bierzo
- Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Botillo del Bierzo
- Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Vino del Bierzo
- Consejo Regulador de la Denominación de Origen de la Pera del Bierzo
- Consejo Regulador de la de la Denominación de Origen de la Manzana del Bierzo
- TERNABI
- Cooperativa de Vinos del Bierzo
- Bodega “Descendientes de J. Palacios”
- Federación comarcal de madres y padres de alumnos de centros públicos del Bierzo – La Palloza
- Federación de vecinos de la comarca del Bierzo
- A Morteira – Asociación para la conservación de los árboles monumentales del Bierzo
- Acción en red (Liberación)
- Asociación cultural “A Noitiña”
- Partido de Bierzo
- Partido los Verdes
- Asociación micológica del Bierzo “Cantharellus”
- Plataforma en defensa de la Cordillera Cantábrica
- Asociación de Agricultura Ecológica “La olla del Bierzo”
- ASAJA Bierzo
- MASS
- Unión de Campesinos de Castilla y León
- Junta vecinal de Villamartín
- Casa Rural – Casa Canedo
- Punto 2012
- Restauración casas Bierzo
- Septiembre de 2008: se presentan dos DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS contra la AAI concedida a Cosmos, que se tramitan ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, actualmente en curso. Una se presenta por ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA PROVINCIA DE LEÓN y otra por el CONSEJO REGULADOR DE LA D. O. VINO DEL BIERZO, el CONSEJO REGULADOR DE LA D. O. DE LA PERA DEL BIERZO y por el CONSEJO REGULADOR DE LA D. O. DE LA MANZANA DEL BIERZO
II.B) ACTOS INFORMATIVOS Y MOVILIZACIONES ORGANIZADOS POR LA PLATAFORMA BIERZO AIRE LIMPIO
1º) Abril de 2008 hasta la actualidad: desde su constitución, la Plataforma Ciudadana Bierzo Aire Limpio, ha realizado múltiples actividades para informar y sensibilizar a la población en relación con el proyecto de coincineración de residuos de la cementera Cosmos, en concreto:
- Actos informativos y debates en diversas localidades
- Mesas informativas, que habitualmente se colocan aprovechando los mercados y fiestas de la zona, dónde se recogen firmas en contra del proyecto (en la actualidad contamos con 10.000 firmas)
- Entrevistas y presentación de mociones en 10 ayuntamientos de la zona y en el Consejo Comarcal del Bierzo, con los términos siguientes: ” Rechazar el proyecto de co-incineración de residuos en la cementera de Cosmos en Toral de los Vados, por entender que este proyecto supone asumir un riesgo gratuito e innecesario, que puede afectar a la salud de los habitantes y al medioambiente de esta comarca, y por tanto a sus expectativas económicas, dependientes del medio natural, afectando negativamente a los productos agroalimentarios, a sus denominaciones de origen, y al turismo, por incidir negativamente en la imagen de calidad, que en la actualidad ostenta este sector, y que supone el principal valor añadido de estas industrias”
- Edición de multitud de dípticos y hojas informativas dirigidas a informar a los vecinos de los pueblos de la comarca
- Ruedas de prensa para manifestar el rechazo masivo a los proyectos de valorización en las cementeras
- Infinidad de comunicados de prensa, de los que se han hecho eco no solo la prensa escrita sino también la digital
2º) Se crea una página web: www.bierzoairelimpio.org, como medio de comunicación y de información permanente
3º) Mayo de 2008: charla informativa y coloquio en Ponferrada
4º) Junio de 2008: manifestación en Toral de los Vados, partiendo de la puerta de la cementera hasta el centro del pueblo
5º) 23 de julio de 2008: comunicado hecho público, en el que las cinco denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de los productos del Bierzo declararan su rechazo a la coincineración de residuos en la cementera de Cosmos en Toral de los Vados.
6º) 14 de septiembre de 2008: información al Concejo de Villamartín de la Abadía, donde al finalizar la junta vecinal pidió la votación de los vecinos, y por unanimidad decidieron oponerse a este proyecto,
7º) 4 de agosto de 2008: aprobación por el Ayuntamiento de Carracedelo de la moción rechazando este proyecto
8º) 19 de septiembre de 2008: aprobación por unanimidad en el Ayuntamiento de Arganza de la moción rechazando este proyecto
9º) 22 de septiembre de 2008: aprobación por unanimidad en el Ayuntamiento de Cacabelos la moción rechazando este proyecto
10º) 6 de octubre de 2008: aprobación en el Ayuntamiento de Folgoso de la moción rechazando este proyecto
11º) 30 de octubre de 2008: aprobación por unanimidad en el Ayuntamiento de Candín la moción rechazando este proyecto
12º) 8 de noviembre de 2008: más de 100 personas acuden a una charla coloquio en Toral de los Vados, donde los asistentes, a través de sus intervenciones, dejaron patente su oposición a que Cosmos incinere residuos
13º) 22 de noviembre de 2008: rueda de prensa en el hotel AC de Ponferrada, convocada por BIERZO AIRE LIMPIO y participan representantes de:
Federación de asociaciones de vecinos de la comarca del Bierzo, Federación de A.M.P.A.S. del Bierzo. ASAJA – Bierzo – Asociación agraria jóvenes agricultores. TERNABI – Asociación de Ganaderos y Criadores de Ternera del Bierzo. PB – Partido del Bierzo. MASS – Movimiento alternativo social. PSOE – Alcalde pedáneo de Villamartín. Grupo socialista del ayuntamiento de Carracedelo. PP – Toral de los Vados. IU – Camponaraya.
Con el motivo de convocar una manifestación en oposición al proyecto de coincineración de Cosmos y animar a la asistencia a la misma de todos los ciudadanos
14º) 22 de noviembre de 2008: Charla-coloquio en Villaverde
15º) 23 de noviembre de 2008: Charla-coloquio en Villadepalos
16º) 29 de noviembre de 2008: multitudinaria manifestación en Ponferrada, donde más de 2.000 personas (a pesar del frío y la nieve) dijeron no a la coincineración de residuos en la cementera Cosmos
17º) 30 de noviembre de 2008: miembros de BIERZO AIRE LIMPIO participan en la concentración contra la incineradora de neumáticos de Brañuelas, y contra todos los proyectos de incineración de residuos que se proyectan en la provincia de León (en la cementera COSMOS de Toral de los Vados, en la cementera TUDELA- VEGUIN en La Robla y en una incineradora, en proyecto, en Brañuelas)
Todas estas actuaciones han sido ampliamente recogidas tanto en la prensa escrita, como en la digital
III.- INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION
-Al concederse la AAI a la cementera de la Toral de los Vados se incumple el RAMINP (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas) en cuanto a la distancia mínima, ya que se encuentra a menos de 2000 metros de varios núcleos de población: en concreto, se encuentra en el propio pueblo de Toral de los Vados (con una población que supera los 2.100 habitantes), y a menos de 2000 metros de: Villamayor, Villadepalos, Villanueva de la Abadía, Otero, Villamartín de la Abadía y Perandones.
- Esta fábrica de cemento carecen de un estudio serio de la calidad del aire en la zona, en el que conste la dispersión de contaminantes y los valores de inmisión de éstos (según prescribe el artículo 12.a de la Ley 16/2002 ). Tampoco posee un inventario ambiental de impacto en la flora, la fauna, el suelo y áreas protegidas (Reglamento 5/99 artículos 7.c y 16.2.c) ni una tipificación de los diferentes efectos significativos de los distintos impactos, según sean directos o indirectos, sinérgicos, permanentes o temporales, a corto o medio plazo
- No presenta Programa de Vigilancia Ambiental, ni en especial, una Red de Vigilancia de Calidad del Aire del centro productivo ni del microentorno que aclare las condiciones locales del medio ambiente, según ordena la ley 16/2002, como base de referencia para establecer los valores límite de los contaminantes
- Carece de un estudio epidemiológico de la zona de afección
III.A) INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION INTERNACIONAL Y COMUNITARIA
1º) Contra la Declaración de Río ( 1998 ), donde se elaboró un Protocolo de COPs y se estableció el principio de precaución con vistas a incorporarlo a la legislación medioambiental, que está ausente en la AAI otorgada a fábrica de cemento, a pesar de que el Convenio de Estocolmo informa de que la coincineración de residuos en cementeras es la cuarta fuente mayor de emisión de COPs y de que el Ministerio danés de Alimentación, la Agencia Medioambiental de EE.UU y otras Agencias privadas como la inglesa “Haber Enviromental” confirman que los hornos de cemento que valorizan residuos multiplican exponencialmente la producción de dioxinas
2º) Contra el propio Convenio de Estocolmo ( 2001 ), que por ello mismo insta a reducir la producción de dioxinas y furanos, COPs especialmente perniciosos por su carácter de bioacumulativo y persistente en el medio, que le lleva en su parte V a proponer como prioritarios procesos y técnicas que eviten la generación de aquéllos. Que con la coincineración de residuos en cementeras se producen más COPs que con el coque de petróleo, combustible tradicional, lo demuestra además el ” Informe del Grupo de Control de Gases ” del Convenio de Colaboración entre el CSIC y OFICEMEN, en el que se puede concluir a través de los datos que aporta que a partir de un 10% de sustitución de coque por neumáticos se incrementa cinco veces más la producción de dioxinas
3º) Contra el Reglamento Europeo 850/04 del Parlamento y Consejo Europeos, que alerta de la escasa conciencia pública de los peligros de los COPs y de la necesidad urgente de difundir a gran escala información a la población para recabar apoyo social en restringir o finalmente prohibir su producción ( considerando 19 ), especialmente cuando es deliberada y no meramente accidental, como es el caso de la coincineración en las cementeras que denunciamos, donde este incremento en la generación de COPs que provocan con la coincineración es totalmente evitable ya que para la fabricación de cemento no es necesario el uso de residuos como combustible
4º) Contra el Protocolo de Kioto, pues la coincineración de residuos como los neumáticos genera más CO2 que si se usa el combustible tradicional, coque de petróleo, como se deduce con facilidad de las capacidades caloríficas de los combustibles
5º) Contra el Reglamento (CE) nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006 adoptado con la finalidad de aplicar el Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes, y cumplir de esta forma con las prescripciones sobre participación pública establecidas tanto en el artículo 5, párrafo 9 del Convenio de la CEPE/ONU sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales ( Convenio de Aarhus) , como en la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente ( y que ha modificado, entre otras, la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, al objeto de garantizar los derechos de la participación del público en la toma de decisiones en asuntos medioambientales ) transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, junto con la Directiva 2003/4/CE, mediante la ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
III.B) INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION ESTATAL Y AUTONOMICA
1º) La actividad de sustitución de combustible alternativo a la que se les otorga la Evaluación de Impacto Ambiental positiva debe ser considerada como una actividad de Gestión de Residuos y por tanto sujeta al cumplimiento de lo dispuesto tanto en la Ley 10/98 como en los Planes de Gestión de Residuos elaborados por la propia Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo dispuesto en aquella. Tales Planes responden a la necesidad establecida en la citada ley de que las Comunidades Autónomas tengan en cuenta y fijen: 1º) los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación, 2º) las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, 3º) los medios de financiación, 4º) el procedimiento de revisión ( 1. Introducción y marco legislativo del Decreto 158/2001 de 5 de junio)
La AAI concedida para la sustitución de combustible alternativo mediante la coincineración de residuos incumplen la ley 10/98 y los planes de gestión de residuos de la Comunidad Autónoma:
1.a) Incumplen la ley 10/98 de ámbito nacional sobre la gestión de residuos, en la que se exige como objetivo el respeto a la prioridad jerárquica de reducir en origen, reutilizar y reciclar, tras las que, y sólo en los últimos lugares, se opta por otras formas de valorización o de eliminación en vertedero; objetivo que, sin embargo, no es respetado en las AAI que denunciamos, toda vez que se ofrecen para coincinerar residuos que en su práctica totalidad pueden reciclarse o reutilizarse como los neumáticos, los plásticos, los aceites minerales, etc, bajo la interesada excusa de ser ” más económicamente viables”, bien es cierto que para las cementeras, que ahorran de este modo un 41% de gasto en combustible, pero no ambientalmente deseable para la población y el entorno, cuya defensa constituye el principio básico de esta ley.
Un caso flagrante del incumplimiento del principio de jerarquía se nos muestra en los neumáticos destinados a la coincineración, ya que, si nos atenemos al RD 1619/05 de 30 de diciembre, son reciclables al 100%, y sabemos que entre sus múltiples aplicaciones está el ejemplo reciente del mencionado acuerdo entre los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente para utilizar el caucho de los neumáticos como material ligante en las carreteras, a las que aportan una mayor adherencia e insonorización, y que, por contra, el Ministerio de Medio Ambiente desaconseja la incineración de neumáticos porque desprende sustancias tóxicas
2º) Incumplen los Planes Regionales de Residuos:
2.a) Se incumple el principio de jerarquía, así el Plan Regional de Residuos Sólidos Urbanos (PRRSU), que, fiel al ” 5º Programa de Acción de la UE hacia un desarrollo sostenible”, se propone reducir el consumo de energía y materias primas, para lo que no contempla siquiera la posibilidad de la coincineración, como contraria al ahorro que se pretende, pues la eliminación de residuos antes de que acaben su ciclo de vida útil obliga a un gasto innecesario de materia y energía en una nueva fabricación del producto
2.b) No promueven las tecnologías menos contaminantes en la gestión de residuos, pues con la coincineración se generan grandes cantidades de nuevos residuos tóxicos y peligrosos que antes no se generaban, incurriendo en una flagrante “ineficacia del proceso productivo” tipificado por el Plan de Residuos Tóxicos y Peligrosos como contraria a las tecnologías menos contaminantes a que obliga la ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
2º) Incumplen la ley 16/2002 sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación Atmosférica,
2.1) No se ha efectuado consulta alguna a los Ayuntamientos afectados
2.2) No se promueven las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), pues se interpreta de forma interesada y errónea que las MTD son sólo las que se aplican al proceso de la coincineración, y no al de la mejora en la gestión de los residuos ni en la producción de cemento ni las que reducen los contaminantes emitidos a la atmósfera, tres condiciones que deberían ser básicas para calificarlas de MTD
2.3) No se ha tenido en cuenta la ubicación de la empresa y la situación en que se encuentra su entorno, y no solo porque se incrementan las emisiones de contaminantes a la atmósfera autorizados en las AAI sobre los actualmente declarados por la cementera en sus proyecto, sino y sobre todo porque no se considera el efecto sinérgico de la cementera con el resto de empresas altamente contaminantes de la zona (dos centrales térmicas, una industria ganadera y otra de producción y trasformación de metales que por superar los valores umbrales se encuentran en el Registro EPER)
La Consejería con la Autorización Ambiental Integrada otorgada para coincinerar residuos a las cementeras está defraudando la legislación en materia de gestión de residuos al desvirtuar en la práctica la ley de residuos y cualquier plan de gestión de residuos , de forma que la AAI que se las otorga significa en realidad la elaboración de un plan privado de gestión de residuos tóxicos y peligrosos por las cementeras a través de la coincineración, lo cual supone un interés lucrativo para éstas y ahorrando, por otro lado, a la Administración encargada de llevar a cabo los planes de reciclaje, el esfuerzo y el gasto de ponerlos en marcha, convirtiendo el principio de jerarquía en una mera declaración de principios
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