Las multas de la ley contra el tabaco

Etiquetas: — ebierzo | 29 Diciembre 2005 |

La ley antitabaco entra en vigor el próximo 1 de enero, y con ella se contemplan una serie de sanciones que nos pueden afectar, en el blog de la fundación Tavad han realizado un resumen de las acciones sujetas a sanción y sus multas correspondientes,

1. Leves. La primera infracción tendrá multa de hasta 30 euros. La multa a los reincidentes irá ascendiendo progresivamente hasta los 600 euros y son infracciones leves:

a) Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
b) No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.

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c) Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.
d) No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refieren los anexos de esta Ley.
e) No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar.
f) La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores.

2. Graves. Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 601 euros hasta 10.000 euros y son las siguientes:

a) Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o fuera de las zonas habilitadas para fumar.
b) Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o que aquéllas no reúnan los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas.
c) La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades.
d) La venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural por unidades individuales.
e) La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas.
f) La instalación o emplazamiento de máquinas automáticas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.
g) El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco.
h) La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.
i) La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.
j) La venta de productos del tabaco con descuento.
k) La venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar: dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco.
l) Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.
m) Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.
n) La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de dieciocho años.
o) La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la disposición transitoria segunda.
p) La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.
q) La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.

3. Graves. Estas afectan a temas de publicidad.
Vía: Escuela de la Droga

3 Comentarios »

  1. Soy fumador de 2 paquetes diarios de Ducados y, naturalmente, seguiré fumando. Lo que no puedo tolerar es que un partido político de izquierda haya sido el promotor de tamaña animalada; eso sería normal en la “derechona”.

  2. Que tendrá que ver una cosa con la otra, confundimos “churras con merinas”, si fumas peor para ti pero lo que deberías hacer es respetar a los demás a los que puedes perjudicar

  3. Está bien esto de prohibir fumar. ¿Por que no prohiben vender el tabaco? ¿Será porque ganan mucho dinero con los impuestos de su venta?.
    Por cierto, el otro día oí en televisión a una señora indicar lo siguiente: “No conozco a nadie que después de fumar cuatro cajetillas de tabaco llegue a casa y el tabaco sea la causa de que mate a su mujer de una paliza o el tabaco sea el culpable de que conduzca de una forma peligrosa. Por el contrario si oigo todos los días casos de gente se bebe y hace esto”.
    Me pareció una apreciación interesante. Nos están diciendo: “A PARTIR DE AHORA HABRÁ BARES DONDE PODRÁS BEBER PERO NO FUMAR”.

    A ver si va a ser que los “bebedores pasivos” tenemos que quejarnos para conseguir algo.

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